Directiva
85/337 del Consejo, de 27 de junio de 1985,
relativa a la evaluación de las repercusiones
de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente.
Esta
directiva tenía por objeto facilitar a las
autoridades la información adecuada que les
permita decidir sobre un determinado proyecto
con pleno conocimiento de sus impactos más
significativos en el medio ambiente.
Con
el paso de los años se hace patente la
necesidad de ampliarla para otros supuestos
inicialmente no contemplados, así en 1993 la
Comisión manifiesta que es necesario introducir
disposiciones destinadas a clarificar, completar
y mejorar las normas relativas al procedimiento
de evaluación, para garantizar que la Directiva
se aplique de forma cada vez más armonizada y
eficaz.
Directiva
97/11 del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la
que se modifica la Directiva 85/337 relativa a
la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente.
Las
principales modificaciones que introduce son:
-
Amplía
sustancialmente los proyectos sujetos a
evaluación de impacto obligatorio, al
mencionar 21 categorías de proyectos en vez
de los 9 mencionados en la Directiva
anterior.
-
Introduce
un procedimiento objetivo para decidir cuándo
un proyecto debe ser objeto de evaluación
mediante un estudio caso a caso o mediante
umbrales o criterios fijados por los
Estados.
-
Posibilita
que cuando el titular del proyecto lo
solicite, la autoridad competente tendrá
que facilitar su opinión sobre el contenido
y alcance de la información que el promotor
del proyecto tenga deba suministrar.
-
Incorpora
a la legislación comunitaria las
principales disposiciones del convenio sobre
Evaluación de Impacto en el Medio Ambiente
en un contexto transfronterizo, acordado en
Espoo (Finlandia) y ratificado por España
en 1997.
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