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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Ejecución de una Evaluación de Impacto Ambiental
  Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
  Esquema de Tramitación
  Declaración de Impacto Ambiental
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental
 

Las actuaciones que, según la Normativa vigente, hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental cuyo contenido puede variar según la Comunidad Autónoma, pero que contendrá, al menos, la siguiente información:  









a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

e) Programa de vigilancia ambiental.

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.  

Esquema de Tramitación
 

El procedimiento de tramitación de un la Evaluación del Impacto Ambiental de un proyecto puede resumirse en las siguientes fases:

1) Comunicación al órgano competente de la intención de realizar el proyecto, acompañado por una Memoria Resumen que describa el proyecto a realizar.

2) Consulta del órgano competente a distintos organismos e instituciones sobre los criterios para redactar el Estudio de Impacto Ambiental

3) Informe del órgano competente al promotor del proyecto sobre los criterios, derivados de las consultas del punto anterior, para redactar el Estudio de Impacto Ambiental.

4) Presentación al órgano competente del Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor siguiendo los criterios anteriores y que deberá incluir la identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

5) Información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, que tiene como objeto garantizar la participación de entidades públicas o privadas y particulares interesados, que podrán consultar la documentación, aportar opiniones y presentar alegaciones.

6) Corrección por el promotor de las posibles deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental.

7) Formulación de la Declaración de Impacto Ambiental elaborada por parte del órgano competente.

8) Resolución de posibles discrepancias ente el promotor y el órgano competente, que serán resueltas por el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, dependiendo de la Administración que haya tramitado el expediente.

9) Publicación de la Declaración del Impacto Ambiental donde proceda. Boletín oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia, dependiendo de la zona afectada por el proyecto.


Declaración de Impacto Ambiental
  Es el pronunciamiento del órgano ambiental que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y en su caso, fijará las condiciones en que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, teniendo en cuenta a este fin las previsiones contenidas en los planes ambientales vigentes.

La Declaración de Impacto Ambiental incluirá las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento y, en su caso, clausura de la actuación evaluada, de conformidad con el programa de vigilancia, prescripciones de control o criterios de seguimiento establecidos.


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