El
procedimiento de tramitación de un la Evaluación
del Impacto Ambiental de un proyecto puede
resumirse en las siguientes fases:
1) Comunicación al órgano competente de la
intención de realizar el proyecto, acompañado
por una Memoria Resumen que describa el proyecto
a realizar.
2) Consulta del órgano competente a
distintos organismos e instituciones sobre los
criterios para redactar el Estudio de Impacto
Ambiental
3) Informe del órgano competente al
promotor del proyecto sobre los criterios,
derivados de las consultas del punto anterior,
para redactar el Estudio de Impacto Ambiental.
4) Presentación al órgano competente del
Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el
promotor siguiendo los criterios anteriores y
que deberá incluir la identificación y
valoración de impactos, tanto en la solución
propuesta como en sus alternativas.
5) Información pública del Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto, que tiene como
objeto garantizar la participación de entidades
públicas o privadas y particulares interesados,
que podrán consultar la documentación, aportar
opiniones y presentar alegaciones.
6) Corrección por el promotor de las
posibles deficiencias del Estudio de Impacto
Ambiental.
7) Formulación
de la Declaración de Impacto Ambiental
elaborada por parte del órgano competente.
8) Resolución de posibles discrepancias
ente el promotor y el órgano competente, que
serán resueltas por el Consejo de Ministros o
el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma
correspondiente, dependiendo de la Administración
que haya tramitado el expediente.
9) Publicación de la Declaración del
Impacto Ambiental donde proceda. Boletín
oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la
Provincia, dependiendo de la zona afectada por
el proyecto.
|